Marco legal

Claridad legal, sin letra chica.

Información general sobre el marco que regula el uso medicinal del cannabis en Chile y las reglas con que opera la fundación.

Aviso importante: esta información no constituye asesoría legal ni médica. Cada caso debe ser revisado por profesionales habilitados. La Fundación Galvarino no promete recetas, tratamientos ni beneficios médicos; la evaluación clínica depende exclusivamente del médico tratante.

Ley 20.000 y el uso medicinal

La Ley 20.000 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Sin embargo, el ordenamiento reconoce el uso justificado por un tratamiento médico: el paciente que acredita indicación médica se encuentra en una posición jurídica distinta a la de quien porta o cultiva sin respaldo.

Este marco no convierte el cannabis en un producto de libre circulación. Por eso nuestro modelo exige documentación completa y mantiene registros que respaldan a cada socio.

La receta médica como respaldo

La receta extendida por un médico habilitado es el documento central del paciente medicinal. Para efectos de respaldo —especialmente cuando existe cultivo asociado al tratamiento— la receta debe indicar el diagnóstico, el tratamiento, su duración y la forma de administración.

Una receta incompleta debilita la posición del paciente. Parte de nuestro acompañamiento consiste en orientar a los socios para que su documentación cumpla ese estándar.

Criterios sanitarios y trazabilidad

Los productos con cannabis, THC o CBD deben tratarse con criterios sanitarios: análisis por lote, control de contaminantes, rotulación de advertencias y registro de cada movimiento.

Como criterio de reducción de riesgos, la fundación no promueve la combustión: privilegiamos vaporización, vía sublingual, oral y tópica, siempre según la indicación del médico tratante.

Lo que este modelo no permite

El acceso está reservado exclusivamente a socios verificados con documentación vigente. No existe acceso recreativo, venta al público ni exhibición pública de stock.

La fundación no promete recetas ni tratamientos, no gestiona evaluaciones médicas exprés y no recomienda dosis. La evaluación clínica y la pauta dependen exclusivamente del médico tratante de cada paciente.

Los menores de edad no pueden postular sin un flujo especial con tutor legal, evaluado caso a caso junto al área jurídica.